Cambio de Paradigma para los ensayos clínicos en España y Europa

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Redacción.

Cambio de Paradigma para los ensayos clínicos en España y Europa

07/11/2016
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La nueva normativa EU Nº 536/2014 sobre los ensayos clínicos regula un sistema único de evaluación, la cooperación entre estados y la participación obligatoria de los pacientes en los comités de ética.

En los dos últimos años la regulación de la investigación clínica en la Unión Europea ha sido objeto de una profunda transformación. Una nueva normativa europea (Nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano) ha derogado la anterior Directiva 2001/20/CE. La nueva legislación tiene por objetivo simplificar los procedimientos, el acortamiento de plazos, la exigencia de transparencia en los resultados, el establecimiento de un marco armonizado de autorización con un único sistema de evaluación y mecanismos de cooperación transfronteriza permitiendo la participación de pacientes en ensayos clínicos de otros Estados.

La adaptación y cumplimiento de este nuevo reglamento europeo está en manos de las autoridades de cada estado miembro. En este contexto, España ha decidido adelantar de forma pionera la puesta en marcha de la normativa comunitaria, con la publicación del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre (BOE 24 de diciembre) que ha sido presentado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de  Sanidad.

Esta nueva normativa obligatoria en España a partir de mayo de este año, impulsa la investigación clínica con medicamentos, la generación de conocimiento, la transparencia, la seguridad de los participantes y la utilidad de los resultados. Por primera vez, una de las novedades que plantea esta nueva regulación, es la participación obligatoria de los pacientes en los comités de ética ya que se toman decisiones que les afectan directamente.

En virtud de este nuevo marco normativo PM Farma ha consultado a expertos en Asuntos Regulatorios para analizar las ventajas y asignaturas pendientes de esta nueva normativa.

Para Marie-Dominique Mompas -foto-, Directora de Viglya, consultora especializada en Asuntos Regulatorios y servicios de Farmacovigilancia para el desarrollo clínico de medicamentos, la investigación clínica con fármacos tiene por finalidad descubrir nuevos tratamientos de alta relevancia.  El objetivo principal que se persigue es el desarrollo de estrategias terapéuticas que colaboren en la prevención, alivio o curación de las enfermedades y mejorar la calidad de vida de los pacientes. “Es menester que se aseguren las garantías para las personas que participan en la investigación, es decir que los resultados obtenidos se producen en un entorno de máxima calidad y transparencia” explica la Doctora Mompas.

Los principales inconvenientes que intenta resolver el nuevo reglamento europeo están relacionados con los procedimientos excesivamente complejos y burocráticos a los que estaban sometidos los ensayos clínicos. En efecto, como han podido comprobar los profesionales de Viglya mediante la utilización del sistema informático actual: Eudravigilance, de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), se facilita un único registro de las Reacciones Adversas Graves e Inesperadas (RAGIs) en lugar de envíos individualizados a las distintas entidades intervinientes en los ensayos clínicos como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), Comunidades Autónomas y Comités Éticos. De esta manera se ahorra tiempo y se gana en agilidad.

Una novedad que se propone es el concepto de «ensayo clínico de bajo nivel de intervención» sobre el que se llama a adoptar normas menos rigurosas en aspectos como la monitorización, el contenido del archivo maestro o la trazabilidad, sin menoscabo de la seguridad de los individuos que participan en ellos.

En esta categoría se incluyen los ensayos clínicos que se realizan con medicamentos que cuentan con autorización y que, según el protocolo del ensayo clínico, se utilizan en conformidad con los términos de la autorización de comercialización, o su uso se basa en pruebas y está respaldado por datos científicos publicados sobre la seguridad y eficacia de dichos fármacos en investigación en alguno de los Estados miembros implicados. Los procedimientos complementarios de diagnóstico o seguimiento entrañan un riesgo o carga adicional para la seguridad de los sujetos que es mínimo comparado con el riesgo de la práctica clínica habitual en alguno de los Estados miembros implicados.

Una característica que se desprende del nuevo Real Decreto está en relación con la voluntad de impulsar las investigaciones llevadas a cabo por el Sistema Nacional de Salud y las universidades que cuentan con grandes científicos, de quienes se puede esperar el desarrollo de futuras innovaciones y negocios en áreas que a veces no son prioritarias para la industria.

Los Pacientes y Asociaciones participan en los Comités de Ética
Los Comités de Ética de la Investigación (CEI) quedan definidos según el artículo 2 del Capitulo I, como el Órgano independiente y de composición multidisciplinar cuya finalidad principal es la de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación biomédica y ofrecer garantía pública al respecto mediante un dictamen sobre la documentación correspondiente del proyecto de investigación, teniendo en cuenta los puntos de vista de las personas legas, en particular, los pacientes, o las organizaciones de pacientes.

Con este nuevo Real Decreto los procedimientos se simplifican. A partir de la entrada en vigor de esta normativa, es indispensable contar con la autorización de un único Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) para iniciar ensayos clínicos con fármacos en España. Anteriormente cada centro sanitario donde se realizaba el ensayo debía autorizar el procedimiento a través de su propio Comité Ético.

Las solicitudes de ensayos clínicos deberán ser evaluadas científica y éticamente, siguiendo el procedimiento que marca el presente Real Decreto en cumplimiento del Reglamento (UE) 536/2014. El examen ético se realizará por parte de un CEIm que deberá incluir, entre otros requisitos, a personas cualificadas, con experiencia en la patología. Por primera vez, se incluyen pacientes representativos de la población diana que no tengan conflictos de interés, así como a un portavoz de las personas sin conocimientos sanitarios que representen a los pacientes o a las asociaciones de pacientes. 

Organizaciones de Investigación por Contrato (CRO)
El promotor de un ensayo clínico podrá delegar la totalidad o una parte de sus tareas en una persona física, organización de investigación por contrato o Contract Research Organization (CRO), institución u organismo, que deberá disponer de un sistema de garantía y control de calidad.

Las obligaciones del promotor establecidas en las normas de buenas prácticas clínicas que se hayan delegado serán de aplicación al particular, CRO, empresa, institución u organismo contratado. Sin embargo, en estos casos, el promotor seguirá siendo el responsable de garantizar que la realización del ensayo clínico y los datos finales generados en dicho estudio se ajusten a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto.

Cualquier delegación de funciones del promotor en relación con un ensayo clínico se debe específicar y documentar en un contrato que firman ambas partes. En este sentido, Viglya asiste en la redacción, negociación y actualización de los acuerdos, y en la definición e implementación del sistema de Farmacovigilancia que asegure el cumplimiento de los requerimientos legales locales e internacionales.

La investigación clínica con medicamentos constituye el elemento básico que permite que los medicamentos sean autorizados por las agencias de medicamentos, que sean comercializados con las garantías que la legislación exige en beneficio de los pacientes. Permite también investigar nuevas formas de uso y formas de uso más eficientes en la fase de comercialización.
La investigación clínica debe desarrollarse en un entorno que garantice la protección de las personas que participan en ella y debe garantizar los principios básicos de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, asegurando que los resultados sean de calidad, utilidad y máxima transparencia.

En este contexto en la nueva regulación destaca, en resumen:

• El primer requisito para la realización de una investigación clínica con medicamentos es contar con la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) organización clave para el desarrollo de los ensayos clínicos en España.

• Nuevo concepto de “Ensayo clínico de bajo nivel de intervención” con normas menos rigurosas en aspectos como la monitorización, el contenido del archivo maestro o la trazabilidad, sin menoscabo de la seguridad de los individuos que participan en ellos.

• En los ensayos clínicos distintos de los «ensayos clínicos de bajo nivel de intervención» el promotor velará para que el sujeto de ensayo sea indemnizado por los eventuales daños y perjuicios sufridos como consecuencia del ensayo.

• Concepto de “Medicamento auxiliar”, medicamento utilizado para las necesidades de un ensayo clínico tal y como se describe en el protocolo, pero no como medicamento en investigación.

• Figura del “Investigador clínico contratado” es el investigador contratado por los centros o entidades de investigación relacionadas con estos para la realización de uno o varios ensayos clínicos.

• Figura del Co-promotor, aquellos promotores que realizan conjuntamente un ensayo clínico y que se encuentran sometidos a las obligaciones del promotor, salvo que por contrato se establezcan sus responsabilidades respectivas.

• Evaluación y dictamen de un solo Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) aún en ensayos multicéntricos.

• El contrato entre el promotor y un centro de ensayos clínicos podrá formalizarse en cualquier momento y será efectivo cuando el ensayo clínico sea autorizado y disponga del dictamen favorable del CEIm para la realización del ensayo en dicho centro.

• Se regula la Investigación llevada a cabo por los investigadores sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios bajo el concepto “Investigación clínica sin ánimo comercial”.

• Creación del Registro español de estudios clínicos: la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá en su página web un registro de estudios clínicos con medicamentos de uso humano.

• El REec - Registro Español de Estudios Clínicos - está dirigido a proporcionar información fiable y comprensible a los ciudadanos y deberá estar redactada en un lenguaje sencillo y accesible al ciudadano sin especiales conocimientos científicos.

• Un modelo de contrato único válido para todo el Sistema Nacional de Salud. Este modelo de contrato único será elaborado de conformidad con los principios generales de coordinación que acuerde con el Consejo Inter-territorial del Sistema Nacional de Salud.

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