El Market Access como propiciador de sinergias

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José Manuel Domínguez López. Gerente de Relaciones Institucionales. Allergan*.

El Market Access como propiciador de sinergias

26/2/2018
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Uno de los cometidos fundamentales de cualquier departamento de Market Access actual es buscar, identificar y conseguir alianzas win-win con la administración sanitaria ya sea a nivel estatal, autonómico o local. Para eso es imprescindible conocer las prioridades estratégicas de las políticas sanitarias de cada Comunidad Autónoma, mapear bien a los responsables de su implementación y contar con la habilidad necesaria para convencerles de las potenciales sinergias que se pueden alcanzar mediante la colaboración público-privada.

En el actual panorama nacional donde la descentralización de las competencias en sanidad es un hecho y en donde cada Comunidad Autónoma y cada servicio autonómico de salud establece sus líneas estratégicas, sus prioridades políticas y sus áreas prioritarias, todo departamento de Market Access que se precie debe seguir con atención cuales son dichas prioridades en cada comunidad autónoma y si me apuran en cada gran cuenta.

Esto es necesario para hacer el imprescindible ejercicio de casar dichas directrices de política sanitaria con los intereses estratégicos de negocio de cada compañía y de cada una de las áreas de negocio de las mismas. He ahí donde entra en juego la habilidad del gerente regional de relaciones institucionales y/o de cada responsable del departamento de acceso a mercado o relaciones institucionales de toda compañía farmacéutica que esté interesada en lograr alianzas estratégicas con Stakeholders y decisores de política sanitaria de cualquier nivel.

El ya crónico panorama de la administración pública sanitaria de escasez de recursos ante un escenario de crecientes necesidades de la población a la que se da cobertura en servicios de salud por factores como el envejecimiento de la población, la cronicidad de las patologías, el creciente coste de la innovación, etc. hace cada vez más necesario que los gestores de lo público en el ámbito de la salud estén cada vez más abiertos a llegar a acuerdos con el sector de los proveedores. Véase artículo: 'De proveedor de fármacos a socios en salud'. Febrero 2015.

Es así como los responsables de la política sanitaria deberían de empezar a considerar a las compañías farmacéuticas que quieran diferenciarse y aportar un valor adicional a pacientes, clínicos y gestores, más allá de vender fármacos que mejoren
la salud de la población como socios estratégicos en salud.

Es un hecho que cada vez más compañías farmacéuticas están redirigiendo sus esfuerzos de marketing, promoción y educación médica hacia el canal que pasa por dar luz y taquígrafo a toda esta inversión y que se dirige a poner en valor estas actividades ante los responsables autonómicos de los servicios de salud. Para ello, es de mucha utilidad la firma de convenios de colaboración con las consejerías de salud/sanidad, más o menos generales, que pongan negro sobre blanco la voluntad de ambas partes de establecer un marco de cooperación franca y respetuosa que redunde en la mejora de la calidad asistencial que reciben los pacientes.

Condenados a entendernos:

Para llegar a la firma de estos convenios necesitas haber recorrido un camino que pasa por tres hitos:

1.- Conocer al detalle los planes autonómicos de salud, los procesos asistenciales integrados existentes para las distintas patologías, las guías autonómicas de tratamiento, o los consensos o las guías asistenciales implementadas y en vigor por áreas terapéuticas o enfermedades.

2.- Saber de quién depende la creación o actualización de estas guías o procesos asistenciales.

3.- Que los responsables políticos y gestores implicados compartan la necesidad de poner el foco en tal o cual área terapéutica o patología.

Una vez llegados a este punto hay que sentarse a definir qué papel va a desempeñar cada actor implicado. Estos, por un lado, van a ser necesariamente los responsables de las estrategias en salud de cada comunidad autónoma, y por otro lado, la o las compañías farmacéuticas implicadas que normalmente solo van a desempeñar el papel de patrocinador. A estos actores se pueden sumar otros agentes como sociedades científicas y asociaciones de pacientes, centros de investigación o universidades que sin duda contribuirán a que el documento resultante tenga más aceptación y seguimiento posterior.

Es muy importante prestar especial atención a la parte de la difusión del documento resultante, pues de poco valdría haber llegado a un gran consenso elaborado por líderes de opinión y de gran valor técnico si después no se aplican las recomendaciones que en el documento se recogen o se ignoran los protocolos, algoritmos, rutas asistenciales o recomendaciones que se han consensuado por los expertos. De ahí la importancia de la fase de divulgación y formación que se pueda programar en el acuerdo de colaboración con la administración sanitaria.

De esta forma se puede lograr dar visibilidad y reconocimiento institucional a recursos privados que ya hoy se destinan de una forma disgregada y atomizada por las distintas compañías farmacéuticas a acciones concretas con clínicos, servicios médicos o sociedades científicas sin que la administración sanitaria tenga conocimiento de ello. Dotando así de mayor transparencia, coherencia y valor estratégico el conjunto de las inversiones que se realizan y que a la postre redundan en la mejora de las competencias de los clínicos y que hasta ahora han sido poco valoradas por las administraciones sanitarias. 

La tendencia natural que se está siguiendo por la mayoría de las compañías farmacéuticas es procurar aumentar la transparencia y la visibilidad de sus colaboraciones con terceros. Tendencia respaldada y animada por Farmaindustria y su código de transparencia y buenas prácticas. Si ese ánimo además se viera reconocido por la administración sanitaria estaríamos poniendo en valor una aportación a la mejora de la calidad asistencial que viene haciendo el sector y que hasta la fecha no ha sido suficientemente valorada.

Tanto es así, que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público publicada en el BOE del pasado 9 de noviembre y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018.

Establece en su preámbulo: “Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.

Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.”

En el ámbito europeo cabe destacar la Directiva de la que toma razón de ser la ley comentada:

Directiva que al no haber sido transpuesta a tiempo a nuestro ordenamiento jurídico es desde el 18 de abril de 2016 de obligado cumplimiento por todas las administraciones públicas y directamente aplicable por los tribunales españoles y que recoge ya el nuevo criterio de “oferta económicamente más ventajosa” prevalente a la hora de seleccionar las ofertas de proveedores. Este criterio es más amplio que el que hasta ahora recogía nuestra legislación de “mejor relación calidad-precio” lo que abre la puerta a que en un futuro la administración sanitaria valore en sus pliegos el total de las colaboraciones que tal o cual proveedor ha realizado en el servicio público de salud y para eso hay que canalizar estas colaboraciones a nivel institucional y bajo el paraguas de acuerdos o convenios que expliciten cuánto se está ofreciendo como valor añadido, más allá de aportar un fármaco innovador y competitivo en eficacia y seguridad a los pacientes.

* Este artículo está elaborado a título personal por José Manuel Domínguez (jmdl50@uma.es) para la revista ‘PMFARMA’ y no tiene porqué reflejar la visión de la compañía en la que trabajo actualmente, ni de las anteriores.

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